lunes, 17 de marzo de 2008

La Verdad nos hace Libres

AUTONOMÍA DE VERDAD PARA EL CHACO

(*) Esteban Farfán Romero
E-Mail: farfan2007@gmail.com
Celular 77180451
Yacuiba – Gran Chaco – BOLIVIA

El Gran Chaco está siguiendo atentamente los debates que se desarrollan en la capital, en referencia a la aprobación y confección del Estatuto departamental, en el que se está definiendo los términos de la norma fundamental (a nivel departamental) que ordenará la principal institución política de la región, la Prefectura (o Gobernación como debería ser), pero lamentablemente algunos medios de audio sólo transmiten de forma intermitente dichas sesiones muy importantes para nosotros, por lo que estamos privados de conocer los detalles de la deliberación.

Sin embargo, hay un escollo muy importante que debe resolver la asamblea ahora, y está relacionado con la atención a la añeja demanda de nuestra región, proveerle (no me gusta este término en este caso, porque debería ser el mismo pueblo/soberano y no una institución la que otorgue) autonomía de verdad al Chaco o solamente ratificar la desconcentración administrativa (como existe en este momento), con términos condimentados que parezca una autonomía de verdad. (ver articulo "Ser o no Ser") El diseño y accountability en sus aspectos fundamentales y medulares, va a ser muy importante, para saber si de verdad hay autonomía o no, por eso aguardamos con atención los resultados de la misma.

Sin embargo, con el fin de ratificar/certificar/refrendar mi posición teórica sobre la autonomía regional de Chaco de verdad, me veo en la necesidad explicar algunos elementos muy importantes que se debe observar de manera insoslayable en este proceso, si es que se pretende constituir una autonomía de verdad. Para que exista una autonomía de verdad debe existir una serie de condiciones naturales inherentes sine qua non para que exista como tal. Si falta uno de ellos, no hay autonomía de verdad, y adopta automáticamente cualquier figura, pero menos la de autonomía real/efectiva/positiva. Desconcentración Administrativa, Delegación, Suplencia, Avocación, Autarquía, Prórroga, Sustitución, Contralor, etc.

El concepto mayormente aceptado por los tratadistas sobre autonomía, es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles (legislativo, ejecutivo y judicial), de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Se sustenta en afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo regional, en el campo de la unidad de Estado. La autonomía se sujeta a la Constitución y a las leyes de desarrollo constitucional respectivo.

La autonomía supone un gobierno propio, además de órganos que normen los aspectos de sus competencias, que fiscalice efectiva y objetivamente la administración y funciones, y órganos que planifiquen el desarrollo de la región. Los nombres de los mismos es lo menos que interesa, lo que importa son las cualidades de aquéllos.

CUALIDAD LEGISLATIVA: es la capacidad que tiene el pueblo/soberano de dotarse de un cuerpo/órgano superior que monopoliza la legislación en las distintas materias de manera independiente dentro de las competencias transferidas de manera exclusiva.

CUALIDAD GUBERNATIVA: es la capacidad ejecutiva/administrativa que goza una autoridad de la ejecución de los recursos asignados sin ninguna dependencia de gestión superior de carácter decisional. Es responsable de la gestión pública efectiva real y práctica.

ESFERA POLÍTICA: es la parte más importante de la autonomía, relacionada a la capacidad que tiene el pueblo/soberano de elegir libremente (democráticamente) a los titulares para que éstos adopten y concuerden políticas, planes, programas, proyectos y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir las normas administrativas, decidir a través de los órganos de gobierno y desarrollar las funciones que son inherentes, sin la tutela de autoridad superior a la misma en la materia o materias.

ESFERA ADMINISTRATIVA: La facultad que tiene para organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios institucionales públicos de su responsabilidad, sin tutela, con el sólo sometimientos a las normas y procedimiento administrativos.

ESFERA ECONÓMICA: es la facultad de crear, recaudar y administrar sus rentas (regalías) e impuestos propios y aprobar sus presupuestos institucionales conforme a ley.

ESFERA FINANCIERA: es la relación que establece la institución con el nivel superior de provisión de recursos directos para su funcionamiento administrativo de manera permanente y sostenible para el cumplimiento de sus funciones y competencias.

Lo importante en este proceso es determinar con precisión cuáles van a ser los recursos fiscales y económicos que van a sustentar la autonomía regional (si es que va a existir), y las capacidades de autorregularse para crear impuestos para sus autosostenimiento (cuando se acaben las regalías).

De la misma forma se debe observar en este edificio institucional, el catálogo/inventario de competencias (exclusivas, concurrentes, de desarrollo normativo o legislativas, básicas, etc.), el alcance del principio de subsidiariedad, la dinámica del mismo, la gradualidad del proceso y los controles, además de las asimetrías (flexibilidad) para su consolidación en el tiempo. Las competencias deben estar claramente definidas en el catálogo para evitar colisiones, los mecanismos de transparencia y predictibilidad, la transferencia de los recursos (par y passu), el endeudamiento público interno/externo, responsabilidad fiscal de los mismos (ejecutivos y legislativos), etc.

¿La asamblea/consejo/parlamento/comité del Chaco será deliberativa/legislativa? ¿o sólo consultiva y/o de planificación? ¿Que competencias legislativas reales/efectivas tendrá?, y que efectos ulteriores puede la misma causar. Si es así, las mismas deben estar claramente establecidas en el Estatuto departamental, de los contrario será un desacierto/chambonadas de nuestros representantes, y todo el show mediático armado, será vacuo, sin consistencia real. En lenguaje criollo será una mamada/chasco.

Dudo mucho que el Prefecto (élite tarijeña/capitalina) ceda en la elección popular de la autoridad territorial del Chaco, y mucho menos las condiciones de las cualidades legislativas y gubernativas de la nueva institución regional.

Las últimas declaraciones realizadas por el Prefecto y varios intelectuales capitalinos, afirmaron que lo único que podría ceder es la definición de un Delegado a través de un mecanismo más democrático, pero no elegido popularmente, porque este acto supone la carga de legitimidad en igual de condiciones con el titular mayor (Gobernador), y originaría ingobernabilidad automáticamente, si este le es opositor partidariamente. Según la élite capitalita, este podría ser elegido de una terna propuesta por las instituciones, a través de mociones del ente consultivo y de planificación a crearse. O sea van a seguir las mismas figuras de los actuales Subprefectos y Corregidores Mayores, sólo que esta vez será con alguna reglamentación procedimental más específica, pero sin poder político/decisional. La dependencia institucional seguirá mucho más fuerte, que ahora.

En el ámbito legislativo, están proponiendo sólo un ente consultivo conformado por los asambleístas departamentales del Chaco y otros más que se pueden añadir, pero sólo consultivo y de planificación (como es el Consejo Departamental actualmente), no con la cualidad legislativa descrita. O sea será un Comité Seccional de Desarrollo actual mejorado/legalizado.

Hay que tomar en cuenta que este Estatuto departamental, no sólo para el Chaco, por lo que sus términos se tienen que adecuar a todas las provincias y secciones, por lo que se hace muy difícil en estas condiciones al Chaco consolidar una autonomía de verdad.

Técnicamente, no puede haber dos autoridades electos/legítimas en el mismo nivel y en la misma estructura institucional. No se debe confundir las configuraciones en los niveles, pues cada uno tiene su peculiaridad, lamentablemente muchos de nuestros lideres se enredan y confunden con sus afirmaciones cuando no hacen la diferencia de las constituciones de las instituciones en los dos niveles meso y local. Hay tres niveles de gobierno (triterritorialidad F. Barrios), Nacional, Meso y Local y los mismos en los niveles respectivos tienen una serie de competencias establecidas y marcos de relación establecidazas, por lo que su diferenciación en la ingeniería constitucional es muy importante.

Todo estos términos los he expresado en mi propuesta, pero como estamos en tiempos de la demagogia/populismo y los discursos grandilocuentes, no se me ha tomado en cuenta en ningún momento, y cuando expresé mis puntos de vistas, he sido objeto/victima de las barras de algunos caudillos/agitadores/demagogos locales de silbidos, calumnias, injurias, bravatas, ultrajes, ofensas, etc. y lo más lamentable, de parte de personas absolutamente descalificadas y sin condiciones mínimas para sostener un debate técnico sobre el tema. Por eso es que no lograron instalar una mesa de discusión técnica sobre el tema a pesar de mi insistencia permanente. Ni uno de los que insultaron y adjetivaron, ha podido ni siquiera rebatir racionalmente una de mis propuestas expresadas desde hace cuatro años. Sin embargo, creo que mi propuesta basada en la experiencia de descentralización francesa, italiana y española (principalmente las dos primeras) son perfectamente aplicables a la Región del Chaco, y para ello he presentado una propuesta de Estatuto de Chaco que ha sido despreciada, sin haberla analizado y sometido a la critica/reflexión primero.

Como nadie es profeta en su tierra, me consuelo con la experiencia histórica de Winston Churchill (1874-1965, político y escritor británico, primer ministro y premio Nóbel) y de una frase celebre de este gran hombre "¡No te rías de la tontería de los demás! Puede representar una oportunidad para ti". (Yacuiba 17/03/08)

(*) Es Comunicador Social y Docente.

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